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Su orientación hacia los temas sociales y su efecto más allá de sus fronteras son algunos de los elementos que hermanan a la y a la de Weimar de 1919, coincidieron especialistas en derecho constitucional en el seminario internacional dedicado al tema que hoy se llevó a cabo en el .

Durante la primera mesa, titulada “Constitución y Derechos Sociales”, Günther Maihold, subdirector del Instituto Alemán de Asuntos Internacionales y Seguridad, señaló que entre estos dos documentos jurídicos existen al menos cuatro elementos comunes: fueron promulgados fuera de las capitales (Querétaro y Weimar) debido al contexto de crisis en el que nacieron; ambos ponen énfasis en los temas sociales; fueron promulgados sin el voto popular, y tuvieron un efecto importante fuera de sus fronteras.

La de Alemania, comentó el especialista, encontró mucho reconocimiento en América Latina, en gran parte gracias a los migrantes que llegaron de Europa a finales del siglo XIX y principios del XX. “En algunas partes se explica por el crecimiento de los migrantes que venían de Europa, entre 1860 y 1930. Esto pudo haber aportado a la idea de que la mirada debía ponerse un poco más en Europa”, expresó.

El académico comentó que algunos de los países que retomaron los ideales de ese documento fueron Argentina, en 1949; Cuba, en 1947, y Chile, en 1925. “Encontramos una cantidad de reflejos de la Constitución de Weimar, especialmente en tres áreas: los derechos sociales, la igualdad de la mujer y el derecho de voto para las mujeres”, dijo.

Sin embargo, comentó, la gran paradoja de esta constitución alemana es que mientras es celebrada en diversos países, en Alemania no es bien vista. “Más bien es vista como un fracaso”, dijo. Su mayor defecto, añadió, es que “no logró resolver la tensión entre parlamentarismo y presidencialismo”, es decir, proponer un sistema de gobierno que funcionara para ese momento. La Constitución Mexicana, en cambio, definió un sistema presidencialista y planteó las formas de gobierno de la nación, elementos que le dieron viabilidad como documento constitucional, explicó por su parte Pedro Salazar del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

En su intervención, Salazar sostuvo que uno de los grandes aportes de la Revolución Mexicana a la Carta Magna de 1917 fue precisamente  la inclusión de los derechos sociales, como la educación, el trabajo y la tenencia de la tierra. Aunque, dijo, de ese expediente social todavía quedan mucha promesas incumplidas. “En términos de pobreza y desigualdad social es una agenda que ha fracasado”, dijo.

Organizado como parte de las actividades del centenario de la Carta Magna y del Año Dual México-Alemania, el encuentro realizado en la sede del instituto reunió a destacados investigadores en tres mesas de discusión. Además de los derechos sociales en ambos documentos, los especialistas reflexionaron en torno a los principios contenidos en esas leyes y sobre el constitucionalismo del siglo XXI.

nrv

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